RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. BOE 255, de 24
de octubre de 2007
Esta ley regula la responsabilidad de los operadores, que desempeñen una actividad
económica o profesional, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de
conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que
«quien contamina paga».
Ámbito de aplicación:
1. Daños medioambientales y amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando
hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales enumeradas en el
anexo III, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.
2. Esta ley también se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes
de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o
profesionales distintas de las enumeradas en el anexo III, en los siguientes términos:
a) Cuando medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención, de
evitación y de reparación.
b) Cuando no medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención y
de evitación.
3. Esta Ley sólo se aplicará a los daños medioambientales, o a la amenaza inminente de
tales daños, causados por una contaminación de carácter difuso, cuando sea posible
establecer un vínculo causal entre los daños y las actividades de operadores concretos.
ANEXO III
1. La explotación de instalaciones sujetas a una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Esto incluye todas las actividades enumeradas en su anexo I. Igualmente incluye cualesquiera otras actividades y establecimientos sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
2. Las actividades de gestión de residuos, como la recogida, el transporte, la recuperación y la
eliminación de residuos y de residuos peligrosos, así como la supervisión de tales actividades.
3. Todos los vertidos en aguas interiores superficiales sujetas a autorización.
4. Todos los vertidos en las aguas subterráneas sujetas a autorización.
5. Todos los vertidos en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización.
6. El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro.
7. La captación y el represamiento de aguas sujetos a autorización.
8. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:
a) Las sustancias peligrosas.
b) Los preparados peligrosos.
c) Los productos fitosanitarios.
d) Los biocidas.
9. El transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías
peligrosas o contaminantes.
10. La explotación de instalaciones que, estando sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1994, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica
procedente de las instalaciones industriales en relación con la liberación a la atmósfera de alguna de las sustancias contaminantes reguladas por la directiva mencionada, requieren una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
11. Toda utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente.
12. Toda liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente.
13. El traslado transfronterizo de residuos dentro, hacia o desde la Unión Europea sujeto a autorización o prohibido.
14. La gestión de los residuos de las industrias extractivas.
Ámbito temporal: Esta ley no será de aplicación a los daños medioambientales si han
transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente
que los causó. El plazo se computará desde el día en el que haya terminado por completo
o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.
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